Casación No. 521-2010

Sentencia del 10/10/2011

“...De lo anterior, esta Cámara determina que la recurrente incurre en error al denominar al submotivo denunciado como anteriormente se consignó, pues dentro de los submotivos de procedencia que contempla el artículo 621 inciso 1 del Código Procesal Civil y Mercantil se encuentran la violación de las leyes “o” doctrinas legales aplicables (énfasis añadido), submotivos que por su naturaleza son distintos, en todo caso debió denunciar el mismo con la debida separación, pues la forma técnica de invocar este submotivo sería como: violación de doctrina legal por inaplicación y no como incorrectamente lo denominó.
Aunado a lo anterior, se determina que en el artículo 627 del mismo cuerpo legal se establece que en el caso de denunciarse infracción de doctrina legal, deben citarse “por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.” En ese sentido, esta Cámara está impedida de proceder al estudio correspondiente del planteamiento efectuado por la Superintendencia de Administración Tributaria, pues los fallos que denuncia como omitidos no son de este Tribunal de Casación, siendo estos los que deben ser denunciados, pues en materia de recurso de casación es a la Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara respectiva a quien le compete conocer, por lo que el submotivo planteado debe ser desestimado...”